Depende de quién pida el documento. El Convenio de La Haya de 1961 regula cómo es el certificado de apostilla, pero no dice si hay que traducirlo. Si el documento va a presentarse en España, quien decide qué traducción exige es el organismo que lo recibe. Lo que sí está regulado es qué traducciones tienen carácter oficial en España: la ley española define varias categorías, entre ellas las realizadas por un traductor jurado.

Fuentes oficiales consultadas el 1 de noviembre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico.

Qué dice (y qué no dice) el Convenio de La Haya de 1961

El artículo 3 del Convenio de La Haya establece que la única formalidad que se puede exigir para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien firma el documento y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva, es la apostilla del artículo 4, emitida por la autoridad competente del Estado de origen del documento.

El artículo 4 fija el modelo del certificado. Puede redactarse en el idioma oficial de la autoridad que lo emite. Los campos estándar pueden figurar además en un segundo idioma, y el título «Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)» va siempre en francés.

En esos artículos no hay ninguna norma sobre traducir el documento ni la apostilla. Eso no significa que nunca haga falta traducir: significa que esos artículos no lo resuelven; compruebe la normativa aplicable y los requisitos del organismo receptor.

La apostilla y el documento no siempre se traducen igual

Conviene separar dos cosas:

  • El documento apostillado (un certificado de antecedentes penales, un acta de nacimiento, un título). Si está en un idioma distinto del castellano, consulte al organismo receptor si necesita traducción y si esta debe ser jurada.
  • El certificado de apostilla. Tiene campos estándar que pueden venir en dos idiomas. Si el organismo quiere que la traducción cubra también la apostilla, se lo dirá: pregúnteselo antes de encargarla.

No hemos encontrado una norma general que obligue, o que dispense, a traducir la propia apostilla. Por eso no podemos darle una respuesta categórica: antes de encargar nada, pregunte al organismo que le pidió el documento si quiere la traducción de la apostilla incluida.

Qué es una traducción oficial en España

El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto) indica en su artículo 17 qué traducciones tienen carácter oficial del extranjero al castellano. Entre ellas están las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y las realizadas por quien tiene el título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado que otorga ese Ministerio.

Según el artículo 18, el traductor jurado certifica con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción, y debe acompañarse una copia del original sellada y fechada en todas sus páginas para comprobar su autenticidad.

¿Puede ser electrónica?

Sí, en determinadas condiciones. La Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, permite al traductor jurado certificar con firma electrónica cualificada. Según su artículo 3, esa certificación puede sustituir a la firma manuscrita y el sello físico, aunque no los excluye ni los invalida: ambas formas siguen siendo válidas. Cuando se usa firma electrónica, en lugar del sello físico se incluye un recuadro de texto con el nombre del traductor, sus idiomas habilitados y su número.

Que una traducción esté firmada electrónicamente no garantiza que cualquier organismo la acepte en ese formato. Si va a presentarla en una oficina concreta, confirme qué formato admite.

Cómo encontrar un traductor jurado

El Ministerio de Asuntos Exteriores publica el listado de traductores e intérpretes jurados en su buscador oficial: el Buscador de Traductores e Intérpretes Jurados (STIJ). Así lo prevé el artículo 6 de la Orden AUC/213/2025. Puede comprobar ahí el idioma y el número de cualquier profesional.

Orden de los pasos: ¿apostillar y luego traducir?

No hemos localizado una regla general sobre si la traducción debe hacerse antes o después de apostillar. La decisión la tiene el organismo receptor. Si tiene dudas, pídale la indicación por escrito y consérvela.

Cómo podemos ayudarle

Si necesita una traducción jurada de un documento apostillado para presentarlo en España, en traducción para España le explicamos cómo trabajamos. Si su documento es de otro tipo, vea la traducción de documentos legales. También le pueden servir estas guías: apostilla y traducción de actas y apostilla frente a legalización.

Preguntas frecuentes

¿El Convenio de La Haya obliga a traducir la apostilla?

No. Los artículos 3 y 4 regulan la forma y el modelo del certificado, no su traducción. Si hay que traducirla lo determina el organismo que recibe el documento.

¿Vale cualquier traducción en España?

Depende del trámite. Para que una traducción tenga carácter oficial en España debe estar certificada conforme al artículo 17 del Real Decreto 724/2020, por ejemplo por un traductor jurado. Qué exige cada organismo para su trámite concreto debe confirmarse con él.

¿La traducción jurada puede ser electrónica?

Puede serlo. La Orden AUC/213/2025 permite certificarla con firma electrónica cualificada, que puede sustituir a la firma manuscrita y el sello físico sin excluirlos. Confirme que el organismo receptor admite documentos electrónicos.

¿Se traduce antes o después de apostillar?

No existe una norma general que lo fije en las fuentes que hemos revisado. Consulte con el organismo ante el que va a presentar el documento.